5/8/10

Régimen feudal

Este texto está extraído del libro: LA EDAD MEDIA: SIGLOS V-XII, editado por la UNED. Cualquier parecido entre lo detallado a continuación y la realidad actual es producto de tu imaginación. O no.

"En el año 1020, Fulberto de Chrartres, dirigió una carta al duque Guillermo V de Aquitania en la que le exponía cuáles eran las obligaciones del vasallo hacia su señor y viceversa y que, como se decía antes respecto a los Diez Mandamientos, se encerraban en dos: auxilium y consilium.

El auxilium o ayuda que el vasallo está obligado a prestar a su señor, puede ser muy variado. En principio se trata de una ayuda de carácter militar -tanto de tipo defensivo como ofensivo (ostes)- tales como correrías de corte duración (cavalcatas), todo ello a título gratuito. Si en un principio no había límite de tiempo para este tipo de ayudas, después éste viene fijado, normalmente en cuarenta días, en función de la naturaleza del feudo recibido. Si la ayuda excede el límite fijado, el señor debe pagar un salario a su vasallo. El vasallo debe también prestar servicio de escolta personal, así como guardar el castillo del señor, contribuir monetariamente al rescate del señor prisionero, a la ceremonia de investidura del hijo mayo o a los gastos de la boda de la hija de su señor o a ayudarle económicamente si parte a la Cruzada, a testificar como co-jurado con su señor, etc."
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